Una delegación española encabezada por la embajadora ante las
Naciones Unidas, Ana Menéndez, ha defendido este martes en Ginebra que no tiene
cabida en el ordenamiento jurídico del país la investigación penal de crímenes
cometidos durante la guerra civil y el franquismo por tratarse de delitos ya
prescritos, que además quedaron absueltos por la Ley de Amnistía de 1977.
La ley que establece que los crímenes de lesa humanidad no
prescriben es de 2003, por lo que no puede aplicarse, según el abogado del
EstadoLa delegación ha presentado ante el Comité de la ONU de Desapariciones
Forzadas su informe sobre el grado de cumplimiento de la Convención
Internacional sobre esta materia, que entró en vigor en el país en diciembre de
2010. "Sólo cuarenta países han ratificado esa Convención, lo que es
ejemplo de nuestro compromiso con la cuestión de la desaparición forzada",
resaltó la diplomática.
El delito de desaparición forzada es considerado en los
estándares internacionales como crimen de lesa humanidad, que no prescribe
nunca; aspecto que España introdujo en su Código Penal en 2003.
Sin embargo, el abogado del Estado José Luis Vianda aclaró a
los miembros del comité que, aunque el artículo 131 del Código Penal establece
la "imprescriptibilidad" de los delitos de lesa humanidad, esto se
refiere a los crímenes de estas características cometidos a partir de la
entrada en vigor de esa medida, es decir, hace diez años. "Aunque
consideremos las desapariciones forzadas como un delito de lesa humanidad, no
tiene efecto retroactivo en base al principio de la ley penal más
favorable", explicó.
Los delitos de desapariciones forzadas relacionados con el
franquismo están absueltos por la Ley de Amnistía de 1977, "que extinguió
las responsabilidades penales de todos los delitos de carácter político
cometidos durante esa etapa", por lo que, según el letrado, "derogar
esa ley tendría un efecto más gravoso y no tiene sentido en nuestra cultura
jurídica".
Sobre esta ley, Vianda destacó que fue "histórica"
y "muy importante en el inicio de la democracia", ya que "no
sólo depuró las responsabilidades penales de delitos cometidos por el régimen
franquista, sino también de organizaciones de la oposición". Recordó que
esa ley, aunque es anterior a la Constitución de 1978, fue aprobada con un
apoyo superior al 90% en el Parlamento que había sido elegido democráticamente
en 1976.
El abogado insistió en que España ha definido en su Código
Penal la figura delictiva de la desaparición forzada con los tres elementos
fundamentales que establece el tratado sobre la materia. "Que el delito
sea cometido por agentes del Estado o personas que actúen directa o indirectamente
con mandato de autoridades del Estado; que se haya producido una detención
ilegal o secuestro y que no se haya dado noticia del paradero de la
víctima", precisó.
20minutos
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